AR.AM
Nº
1
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Decimocuarto Protocolo Adicional
Síntesis
Incorpora los productos negociados por Cuba en virtud de su adhesión al Tratado de Montevideo 1980
Fecha de suscripción
26 - Julio - 1999
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo 3°.- El presente Protocolo entrará en vigor cuando la República de Cuba y la República de Bolivia lo hubieran incorporado a su respectivo ordenamiento jurídico.
La incorporación de este Protocolo por parte de la República de Cuba deberá ocurrir 30 días después de la fecha de su suscripción.
Disposiciones de internalización
Bolivia: No requiere.
Cuba: Nota Verbal N° 06/99 de 01/09/1999 - Resolución Conjunta N° MFyP y MCE 07/2000 de 31/01/2000 (CR/di 978 y SEC/di 1334).
ACUERDO REGIONAL DE APERTURA DE MERCADOS
EN FAVOR DE BOLIVIA
(AR.NAM/1)
Decimocuarto Protocolo Adicional