AR.AM 3 - Decimoquinto Protocolo Adicional

SíntesisIncorpora los productos negociados por Cuba en virtud de su adhesión al Tratado de Montevideo 1980.
Fecha de suscripción26 - Julio - 1999
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo 3º.- El presente Protocolo entrará en vigor cuando la República de Cuba y la República del Paraguay lo hubieren incorporado a su respectivo ordenamiento jurídico.
La incorporación de este Protocolo por parte de la República de Cuba deberá ocurrir 30 días después de la fecha de su suscripción.
Disposiciones de internalizaciónCUBA: Nota verbal N° 06/99 de 01/09/1999 - Resolución Conjunta N° MFyP y MCE 5/2000 de 31/01/2000 (CR/di 978 y SEC/di 1334)
PARAGUAY: No requiere