AR.AM 1 - Décimo Protocolo Adicional

SíntesisSe elimina el cupo fijado por el Gobierno del Uruguay para la importación del producto denominado “Alcohol etílico sin desnaturalizar, de graduación igual o superior a 80°” (ítem 22.08.0.01 de la NALADI), originario de la República de Bolivia
Fecha de suscripción7 - Mayo - 1991
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
S/número de artículo: El presente Protocolo rige a partir de la fecha de su suscripción.
Disposiciones de internalizaciónBolivia: No requiere.
Uruguay: No se cuenta con información.