AR.AM 1 - Octavo Protocolo Adicional

SíntesisIncorpora productos nuevos
Fecha de suscripción4 - Agosto - 1989
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo 2.- El presente Protocolo rige a partir de la fecha de su suscripción.
Disposiciones de internalizaciónBolivia: No requiere.
Chile: No se cuenta con información.
Entrada en vigor04/08/89