AR.AM
Nº
1
-
Octavo Protocolo Adicional
Síntesis
Incorpora productos nuevos
Fecha de suscripción
4 - Agosto - 1989
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo 2.- El presente Protocolo rige a partir de la fecha de su suscripción.
Disposiciones de internalización
Bolivia: No requiere.
Chile: No se cuenta con información.
Entrada en vigor
04/08/89
ACUERDO REGIONAL DE APERTURA DE MERCADOS EN FAVOR DE BOLIVIA
Octavo Protocolo Adicional