AR.AM 2 - Décimo Segundo Protocolo Adicional

SíntesisAmplia la lista de productos negociados por México.
Fecha de suscripción29 - Marzo - 1990
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo 2°.- El presente Protocolo rige a partir de la fecha de su suscripción.
Disposiciones de internalizaciónECUADOR: No requiere
MÉXICO: Vigencia Administrativa - Nota N° 243/90 de 29/06/1990 y Decreto de 04/12/1990 (CR/di 96.19 y SEC/di 226.6)