AR.AM 1 - Segundo Protocolo Adicional

SíntesisModifica el artículo 12 del Acuerdo, relativo a la formalización de las modificaciones que resulten de la ampliación de las nóminas de productos
Fecha de suscripción11 - Diciembre - 1986
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo 2.- El presente Protocolo rige a partir de la fecha de su suscripción.
Disposiciones de internalizaciónARGENTINA: No requiere
BOLIVIA: No requiere
BRASIL: Decreto N° 94.595 de 10/07/1987 (SEC/di 101.7)
CHILE: No requiere
COLOMBIA: No requiere
ECUADOR: No requiere
MÉXICO: No requiere
PARAGUAY: No requiere
PERÚ: No requiere
URUGUAY: No requiere
VENEZUELA: No requiere