AR.AM
Nº
1
-
Vigésimo Primer Protocolo Adicional.
Síntesis
Prorroga el plazo a que hace referencia el Artículo 4° del Vigésimo Protocolo Adicional al Acuerdo Regional de Apertura de Mercados N° 1 del 31 de diciembre de 2011 al 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de las demás disposiciones del referido Protocolo.
Fecha de suscripción
21 - Diciembre - 2011
Fecha de depósito
21 - Diciembre - 2011
Cláusulas de vigencia
Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor quince (15) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI de que recibió las comunicaciones de ambas partes informando que fueron concluidos los respectivos trámites internos de incorporación a los ordenamientos jurídicos nacionales.
Disposiciones de internalización
BRASIL: No se cuenta con información.
BOLIVIA:Nota REPBOL-004/12 de 31/01/2012 (CR/di 3499)
Entrada en vigor
No entró en vigor
ACUERDO REGIONAL DE APERTURA DE MERCADOS
EN FAVOR DE BOLIVIA
(ACUERDO REGIONAL Nº 1)
Vigésimo Primer Protocolo Adicional
(Nómina de productos otorgados por Brasil)