AR.AM 1 - Vigésimo Segundo Protocolo Adicional.

SíntesisProrroga el plazo a que hace referencia el Artículo 4° del Décimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo Regional de Apertura de Mercados N° 1 hasta el 31 de diciembre de 2012.
Fecha de suscripción22 - Diciembre - 2011
Fecha de depósito22 - Diciembre - 2011
Cláusulas de vigencia
Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor quince (15) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI de que recibió la comunicación de la República Argentina informando que fueron concluidos los trámites internos de incorporación a su ordenamiento jurídico nacional.
Disposiciones de internalizaciónARGENTINA: Nota EMSUR - S.G. N° 20/12 de 05/03/2012 - Decreto N° 415/91 (ALADI/CR/di 3515).
BOLIVIA:No requiere.
Entrada en vigor21/03/2012