AR.AM
Nº
1
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Vigésimo Segundo Protocolo Adicional.
Síntesis
Prorroga el plazo a que hace referencia el Artículo 4° del Décimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo Regional de Apertura de Mercados N° 1 hasta el 31 de diciembre de 2012.
Fecha de suscripción
22 - Diciembre - 2011
Fecha de depósito
22 - Diciembre - 2011
Cláusulas de vigencia
Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor quince (15) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI de que recibió la comunicación de la República Argentina informando que fueron concluidos los trámites internos de incorporación a su ordenamiento jurídico nacional.
Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Nota EMSUR - S.G. N° 20/12 de 05/03/2012 - Decreto N° 415/91 (ALADI/CR/di 3515).
BOLIVIA:No requiere.
Entrada en vigor
21/03/2012
ACUERDO REGIONAL DE APERTURA DE MERCADOS
EN FAVOR DE BOLIVIA
(ACUERDO Nº 1)
Vigésimo Segundo Protocolo Adicional
(Nómina de productos otorgados por Argentina)