AR.AM 1 - Séptimo Protocolo Adicional

SíntesisMejora las condiciones especiales pactadas para la importación de diversos productos, incluir nuevas mercaderías y dar otras providencias para regular la importación de los productos registrados en dicha nómina
Fecha de suscripción16 - Diciembre - 1988
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo 10.- El presente Protocolo rige a partir de la fecha de su suscripción.
Disposiciones de internalizaciónBolivia: No requiere.
Brasil: Decreto N° 97.500 (CR/di 96.17).