AR.AM 1 - Decimo Noveno Protocolo Adicional.

Síntesis Prorroga el plazo a que hace referencia el Artículo 4° del Décimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo Regional de Apertura de Mercados N° 1 hasta el 31 de diciembre de 2010.
Fecha de suscripción27 - Octubre - 2010
Fecha de depósito27 - Octubre - 2010
Cláusulas de vigencia
Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor quince (15) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI de que recibió las comunicaciones de ambas partes informando que fueron concluidos los respectivos trámites internos de incorporación a los ordenamientos jurídicos nacionales.
Disposiciones de internalizaciónBRASIL: No se cuenta con información.
BOLIVIA:No se cuenta con información.
Entrada en vigorNo entró en vigor