AR.AM 1 - Decimo Sexto Protocolo Adicional.

SíntesisSe incorporan productos a la Nómina de Apertura de Mercado otorgada por Argentina y se fijan requisitos específicos de origen para el sector prendas de vestir
Fecha de suscripción8 - Julio - 2009
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo 8°.- El presente Protocolo entrará en vigor quince (15) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI de que recibió la comunicación de la República Argentina informando que fueron concluidos los trámites internos de incorporación a su ordenamiento jurídico nacional.
Disposiciones de internalizaciónARGENTINA:Nota EMSUR – S.G. Nº 104/09 de 06/08/2009 - Decreto Nº 415/91 (CR/di 3007)
BOLIVIA:No requiere.
Entrada en vigor5/08/2009