AR.AM
Nº
1
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Decimo Sexto Protocolo Adicional.
Síntesis
Se incorporan productos a la Nómina de Apertura de Mercado otorgada por Argentina y se fijan requisitos específicos de origen para el sector prendas de vestir
Fecha de suscripción
8 - Julio - 2009
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo 8°.- El presente Protocolo entrará en vigor quince (15) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI de que recibió la comunicación de la República Argentina informando que fueron concluidos los trámites internos de incorporación a su ordenamiento jurídico nacional.
Disposiciones de internalización
ARGENTINA:Nota EMSUR – S.G. Nº 104/09 de 06/08/2009 - Decreto Nº 415/91 (CR/di 3007)
BOLIVIA:No requiere.
Entrada en vigor
5/08/2009
ACUERDO REGIONAL DE APERTURA DE MERCADOS
EN FAVOR DE BOLIVIA
(ACUERDO Nº 1)
Décimo Sexto Protocolo Adicional
(Nómina de productos otorgados por Argentina)