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AAP.CE35
66. Sexagésimo Sexto Protocolo Adicional


Síntesis:
Incorpora al ACE 35 el “Acuerdo Comercial suscrito entre la República de Chile y la República del Paraguay”

Fecha de suscripción
15 - Febrero - 2022

Fecha de depósito
15 - Febrero - 2022

Cláusulas de vigencia
Artículo 3º.- Este Protocolo entrará en vigor y podrá ser denunciado conforme
al Artículo 19.7 del Anexo de este Protocolo.

"Este Acuerdo entrará en vigor noventa (90) días después de la fecha en que la Secretaría General de la ALADI notifique a las Partes haber recibido la última comunicación de las Partes informando el cumplimiento de los requisitos establecidos en sus legislaciones internas.


Disposiciones de internalización
ARGENTINA: No requiere.
BRASIL: No requiere.
CHILE: Nota N° 72/23 e16/11/2023 (ALADI/CR/di5533).
PARAGUAY: Nota RP/ALADI/4/N° 044/2023 de 07/07/2023- Decreto Presidencial N° 9560, de 26/06/2023 (ALADI/CR/di 5492).
URUGUAY: No requiere


Entrada en vigor
14/02/2024


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35 CELEBRADO
ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Sexagésimo Sexto Protocolo Adicional





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