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ALADI > Acuerdos Actuales > Acuerdos de Alcance Parcial Art.13 del TM80 Promoción del Comercio

AAP.PC18
Primer Protocolo Adicional


Síntesis:
Incorpora disposiciones en materia de cooperación y asistencia mutua aduanera, particularmente en lo relativo a intercambio de información en línea.

Fecha de suscripción
12 - Agosto - 2010

Fecha de depósito
4 - Agosto - 2014

Cláusulas de vigencia
Artículo 4.- El presente Protocolo entrará en vigor a partir de la fecha de su protocolización en la Secretaría General de la ALADI y tendrá duración indefinida. Para estos efectos deberá ser incorporado a la legislación interna de Perú y Chile, de conformidad con sus respectivas normativas nacionales; y comunicada a la Secretaría General de la ALADI, quien notificará a dichos países la fecha de la citada protocolización.

Disposiciones de internalización
CHILE: Nota conjunta No. 70/14 y 7-5-Z/22 de 4/08/2014 (CR/di 3953) y Nota N° 017/15 de 04/03/2015 (CR/di 3953.1)
Perú: Nota conjunta No. 70/14 y 7-5-Z/22 de 4/08/2014 (CR/di 3953)


Entrada en vigor
4/08/2014





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