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ALADI > Acuerdos Actuales > Acuerdos de Alcance Parcial Art.13 del TM80 Promoción del Comercio

AAP.PC17
Segundo Protocolo Adicional


Síntesis:
Tiene como finalidad establecer la Cooperación para la Investigación, Desarrollo y Generación de Tecnologías entre ambas partes signatarias.

Fecha de suscripción
22 - Julio - 2004

Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Artículo 13.- El presente Protocolo Adicional entrará en vigor conforme lo dispuesto en el Artículo 24 del Capítulo X del Acuerdo de Alcance Parcial para la Promoción Económica, Comercial y de Inversiones entre la República de Bolivia y la República Argentina, suscripto el 21 de abril de 2004.

Capítulo X del Acuerdo de Alcance Parcial para la Promoción Económica, Comercial y de Inversiones:
Artículo 24.- El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su suscripción. La Secretaría General de la ALADI será depositaría del presente Acuerdo, del cual enviará copias debidamente autentificadas a los Gobiernos signatarios. El presente Acuerdo tendrá una duración por tiempo indeterminado, salvo que una de las Partes manifieste su intención de denunciarlo, notificando tal decisión a la Secretaría General de la ALADI por la vía diplomática, con una anticipación mínima de seis meses.


Disposiciones de internalización
ARGENTINA: No se cuenta con información..
BOLIVIA: No se cuenta con información..









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