AAP.CE Nº 35
Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Uruguay
Sin compromisos específicos
Artículo 34.- Las Partes Signatarias promoverán la liberación, expansión y diversificación progresiva del comercio de servicios en sus territorios, en un plazo a ser definido, y de acuerdo con los compromisos asumidos en el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (GATS).
Artículo 35.- A los fines del presente Título, se define el "comercio de servicios" como la prestación de un servicio:
a) Del territorio de una de las Partes Signatarias al territorio de la otra Parte;
b) En el territorio de una Parte Signataria a un consumidor de servicios de la otra Parte Signataria;
c) Por un proveedor de servicios de una Parte Signataria mediante presencia comercial en el territorio de la otra Parte Signataria;
d) Por un proveedor de servicios de una Parte Signataria mediante la presencia de personas físicas de una Parte Signataria en el territorio de la otra Parte Signataria.
Artículo 36.- Para la consecución de los objetivos enunciados en el Artículo 34 precedente, las Partes Contratantes acuerdan iniciar los trabajos tendientes a avanzar en la definición de los aspectos del Programa de Liberación para los sectores de servicios objeto de comercio.
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