AAP.CE Nº 50

Cuba, Perú

Con compromisos específicos

Artículo 9.- Las Partes podrán aplicar medidas correctivas, con carácter transitorio y en forma no discriminatoria, cuando la importación de uno o varios productos incluidos en los Anexos I y II se realicen en cantidades o en condiciones tales, que cause o amenace causar perjuicios graves a los productos nacionales de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras.

Las medidas correctivas de que trata el presente Artículo consistirán en el restablecimiento del nivel de los gravámenes hasta el nivel fijado a terceros países.

Artículo 10.- La Cláusula de Salvaguardia invocada de conformidad con lo establecido en el Artículo anterior podrá tener hasta un año de duración, pudiendo ser prorrogada por un nuevo período consecutivo de hasta un año, si persisten las causas que la motivaron.

Si al vencimiento del plazo previsto para la prórroga señalada en el párrafo anterior subsisten los motivos que dieron origen a la aplicación de la Cláusula de Salvaguardia, la Parte importadora deberá iniciar los procedimientos para negociar el retiro de los productos de que se trate, 30 (treinta) días calendario antes de su vencimiento.

Artículo 11.- La Parte que aplique la Cláusula de Salvaguardia deberá comunicar a la otra Parte, en un plazo no mayor de 15 (quince) días, las medidas correctivas adoptadas y las razones que las justifiquen.

En el caso de la prórroga de las medidas correctivas, el país importador deberá informar y justificar sobre las mismas con 30 (treinta) días calendario de anticipación al vencimiento del plazo invocado originalmente.

Artículo 12.- La aplicación de las Cláusulas de Salvaguardia previstas en el presente Capítulo no afectará a las mercaderías embarcadas a la fecha de su adopción o pendientes de despacho en el país importador.

Artículo 13.- Las Partes conservarán sus derechos y obligaciones conforme el Artículo XIX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT de 1994) y a las normas de aplicación de las medidas contenidas en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC.