AAP.CE Nº 32

Chile, Ecuador

Sin compromisos específicos

Artículo 17. La Comisión Administradora que establece el artículo 33 definirá en el curso del primer año de vigencia del Acuerdo, el ámbito y los términos que regularán las compras gubernamentales entre los países signatarios. Para tal efecto, tomará en cuenta los criterios establecidos en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) para que los países signatarios gocen de un acceso abierto, transparente, equitativo y competitivo tratándose de compras del sector público.