AAP.CE Nº 35

Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Uruguay

Con compromisos específicos

Artículo 22.- Las controversias que surjan sobre la interpretación, la aplicación o el incumplimiento del presente Acuerdo y de los Protocolos celebrados en el marco del mismo, serán dirimidas de conformidad con el Régimen de Solución de Controversias contenido en el Anexo 14.

La Comisión Administradora deberá iniciar, a partir de la fecha de su constitución, las negociaciones necesarias para definir y acordar un procedimiento arbitral, que entrará en vigor al iniciarse el cuarto año de vigencia del Acuerdo.

Si vencido el plazo señalado en el párrafo anterior no hubieran concluido las negociaciones pertinentes o no hubiese acuerdo sobre dicho procedimiento, las Partes adoptarán el procedimiento arbitral previsto en el Capítulo IV del Protocolo de Brasilia.


22, Texto del XXI Protocolo