AAP.CE Nº 53

Brasil, México

Con compromisos específicos

Artículo VII-1.- Las actividades de cooperación económica entre las Partes se impulsarán tomando en cuenta los respectivos planes y políticas de desarrollo nacionales y sectoriales y los objetivos y programas del proceso de integración regional, así como las posibilidades de complementación existentes.

Artículo VII-2.- Las Partes se apoyarán, de común acuerdo, en los programas y tareas de difusión y promoción comercial, facilitando la actividad de misiones oficiales y privadas, la organización de ferias y exposiciones, la realización de seminarios informativos, los estudios de mercado y otras acciones tendientes al mejor aprovechamiento de las preferencias arancelarias y de las oportunidades que brinden los procedimientos que acuerden en materia comercial.

Artículo VII-3.- Las Partes propiciarán la adopción de medidas tendientes a la coordinación y complementación de las actividades industriales de ambos países, a fin de estimular co-inversiones en distintos sectores de las economías de las Partes.

Artículo VII-4.- Ambas Partes promoverán el fortalecimiento de las comunicaciones mutuas en el mayor grado posible, especialmente en lo que se refiere al transporte de mercancías por vía aérea y marítima, con la finalidad de facilitar el comercio y consolidar el proceso de integración entre las Partes.