AAP/A25TM/ Nº 24

Venezuela, Caricom

Sin compromisos específicos

Artículo 9:

1. Las Partes se comprometen a estimular la promoción y protección de inversiones por parte de sus nacionales mediante la conclusión de acuerdos bilaterales sobre inversiones entre Venezuela y los Estados miembros de CARICOM, de manera individual, siguiendo lo dispuesto en sus leyes y legislaciones nacionales.

2. Las Partes acuerdan que la conclusión de los tratados bilaterales sobre inversiones a que se refiere el Párrafo 1 deberán facilitar, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Flujo de capitales

b) Derechos de establecimiento

c) Empresas mixtas

d) Repatriación de utilidades

e) Posibilidad de que los Estados miembros de CARICOM obtengan préstamos para el establecimiento de empresas en Venezuela a través del Banco de Desarrollo del Caribe.

3. Las Partes acuerdan que los nacionales de Venezuela podrán adquirir aquella parte del valor accionario de empresas de CARICOM propiedad de Gobiernos individuales de CARICOM, a cambio de deuda contraída por tales Estados miembros de CARICOM con el Gobierno de Venezuela.