AAP.CE Nº 30. No vigente

Ecuador, Paraguay

Con compromisos específicos

Artículo 26. Los países signatarios promoverán el intercambio de tecnología en el área industrial y otras consideradas de interés mutuo.

Para tales efectos, los países signatarios promoverán programas de asistencia técnica recíproca destinados a elevar los niveles de productividad de los referidos sectores, obtener el máximo de su capacidad competitiva tanto en los mercados de la región como internacionales.
Artículo 27. Los países signatarios promoverán la suscripción de acuerdos específicos entre las entidades nacionales de ciencia y tecnología, las universidades y los centros de investigación públicos y privados que tengan por objetivo, entre otros, los siguientes:
a) Intercambio y suministro de datos, tecnología, patentes y licencias;

b) Intercambio y suministro de bienes, equipos y materiales necesarios para la realización de programas y proyectos específicos; y

c) Investigación conjunta para resolver problemas científicos y tecnológicos de los sectores productivos.