AAP.CE Nº 42

Chile, Cuba

Con compromisos específicos

Artículo 18°.- En la aplicación de medidas compensatorias o antidumping, destinadas a contrarrestar los efectos perjudiciales de la competencia desleal, las Partes se ajustarán en sus legislaciones y reglamentos a los compromisos de los Acuerdos de la OMC, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT de 1994) y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.