AAP.CE Nº 27. No vigente

Brasil, Venezuela

Sin compromisos específicos


IV Protocolo


          ARTÍCULO 1.- Por medio del presente Protocolo, la República Federativa del Brasil y la República de Venezuela establecen, entre otros, los siguientes objetivos:


          - Perfeccionar las redes de transporte en las referidas regiones.


          ARTÍCULO 2.- Con miras a instrumentar los objetivos establecidos en el Artículo precedente, serán creados los siguientes Comités de Coordinación Fronteriza:
              Comité de Coordinación N° 3: Perfeccionamiento de las Redes de Transporte en la Frontera.

          ARTÍCULO 3.- Los Comités de Coordinación Fronteriza estarán integrados por representantes de los órganos gubernamentales, a nivel estatal y nacional o federal, con atribuciones en los asuntos de competencia de los referidos Comités, así como por representantes de los sectores privados de las áreas fronterizas de los dos países.

          ARTÍCULO 4.- Corresponderá a la Comisión Administradora del ACE N° 27 designar, previa consulta con los órganos competentes, los representantes de los Comités de Coordinación Fronteriza, proceder a la supervisión y coordinación de sus actividades, así como establecer nuevos Comités, en caso que fuese necesario.

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