AAP.CE Nº 58

Argentina, Brasil, Paraguay, Perú, Uruguay

Sin compromisos específicos


Artículo 32.- Las Partes Signatarias se regirán por el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, contenido en el Anexo 1 C) del Acuerdo de Marrakech, así como por los derechos y obligaciones que constan en el Convenio sobre la Diversidad Biológica. Asimismo procurarán desarrollar normas y disciplinas para la protección de los conocimientos tradicionales.