AAP.CE Nº 58
Argentina, Brasil, Paraguay, Perú, Uruguay
Sin compromisos específicos
Artículo 32.- Las Partes Signatarias se regirán por el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, contenido en el Anexo 1 C) del Acuerdo de Marrakech, así como por los derechos y obligaciones que constan en el Convenio sobre la Diversidad Biológica. Asimismo procurarán desarrollar normas y disciplinas para la protección de los conocimientos tradicionales. |
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