AAP/A25TM/ Nº 40

Cuba, Caricom

Con compromisos específicos

Artículo 22.- Cuando existan pruebas de daño, daños materiales o amenaza de daño a la industria nacional de una Parte debido a prácticas comerciales desleales como las subvenciones y el dumping, esa Parte podrá aplicar medidas correctoras, siempre que su aplicación se ajuste al Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y al Acuerdo sobre la Aplicación del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, contenidos ambos en el Anexo 1 A del Acuerdo por el que se establece la OMC.