AAP.CE Nº 62
Argentina, Brasil, Paraguay, Perú, Uruguay
Con compromisos específicos
Artículo 13.- La implementación de medidas de salvaguardia preferenciales con relación a los productos importados objeto de las preferencias arancelarias establecidas en los Anexos I y II se regirán por las disposiciones contenidas en el Anexo V del presente Acuerdo. |
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