AAP.CE Nº 62

Argentina, Brasil, Paraguay, Perú, Uruguay

Con compromisos específicos


Artículo 13.- La implementación de medidas de salvaguardia preferenciales con relación a los productos importados objeto de las preferencias arancelarias establecidas en los Anexos I y II se regirán por las disposiciones contenidas en el Anexo V del presente Acuerdo.