AAP.CE Nº 35

Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Uruguay

Con compromisos específicos


                          Artículo 25.- Las Partes Signatarias se atendrán a las obligaciones contraídas en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.

                          Artículo 26.-
                          Las medidas reglamentarias que las Partes Signatarias tengan vigentes al momento de la firma de este Acuerdo serán intercambiadas en un plazo máximo de seis meses a partir de su vigencia.

                          Las mismas serán revisadas por la Comisión Administradora, a fin de verificar que ellas efectivamente no constituyan un obstáculo al comercio recíproco. De presentarse esta última situación, se iniciarán de inmediato los procedimientos de negociación a efectos de su compatibilización, en un plazo a ser definido por la Comisión Administradora. Vencido este plazo y no habiéndose alcanzado acuerdo, la medida deberá incorporarse a las Notas Complementarias establecidas en el Artículo 7 de este Acuerdo.

                          En el ámbito de la Comisión Administradora se desarrollarán disposiciones para la notificación de nuevas normas y reglamentos técnicos y medidas sanitarias y fitosanitarias y para la armonización y compatibilización de las mismas.

                          Artículo 27.-
                          Las Partes Signatarias coinciden en la importancia de establecer pautas y criterios coordinados para la compatibilización de las normas y reglamentos técnicos. Convienen igualmente en realizar esfuerzos para identificar las áreas productivas en las cuales sea posible la compatibilización de procedimientos de inspección, control y evaluación de conformidad, que permitan el reconocimiento mutuo de los resultados de estos procedimientos. Para ello se tendrán en cuenta los avances registrados en la materia en el ámbito del MERCOSUR.

                          Artículo 28.-
                          Las Partes Contratantes expresan su interés en evitar que las medidas sanitarias y fitosanitarias se constituyan en obstáculos injustificados al comercio.
                          Con este propósito se comprometen a la armonización o compatibilización de las mismas en el marco del Acuerdo Sanitario y Fitosanitario de la OMC.

                          Artículo 29.-
                          Las Partes Signatarias se comprometen a definir en plazos breves las reglamentaciones de tránsito hacia y desde terceros países o entre las Partes Contratantes, a través de una o más de las Partes Signatarias, de productos agropecuarios y agroindustriales originarios o provenientes de sus respectivos territorios, ante el pedido de cualquiera de ellas. Para ello, se aplicará el criterio de riesgo mínimo y fundamentación científica de la reglamentación, de conformidad con las normas de la OMC.