AAP.CE Nº 23

Chile, Venezuela

Con compromisos específicos

Artículo 15.- En caso de presentarse en el comercio recíproco situaciones de dumping u otras prácticas desleales de comercio, así como distorsiones derivadas de la aplicación de subvenciones a las exportaciones o de subsidios internos de naturaleza equivalente, el país afectado podrá aplicar las medidas previstas en su legislación interna. Sin perjuicio de lo anterior, simultáneamente se realizará un intercambio de información a través de los organismos nacionales competentes a que se refiere el artículo 33° del presente Acuerdo.


A tal efecto, los países podrán imponer derechos antidumping, compensatorios o sobretasas ad-valorem, según lo prevea su respectiva legislación nacional, previa prueba positiva de perjuicio importante causado a la producción nacional, de la amenaza de perjuicio importante a dicha producción o del retraso sensible al inicio de la misma.

Los derechos o sobretasas aquí indicados no excederán, en ningún caso, el margen de dumping o del monto de la subvención, según corresponda, y se limitarán, en lo posible, a lo necesario para evitar el perjuicio, la amenaza de perjuicio o el retraso.

En todo caso, ambos países se comprometen a aplicar sus normas en estas materias, en conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y adoptarán como referencia los Códigos Antidumping y de Subsidios de dicho Acuerdo General.

Artículo 16.- Los países signatarios reconocen que las actuaciones de las empresas del Estado que incidan en el intercambio bilateral, deberán efectuarse de manera no discriminatoria y ateniéndose exclusivamente a consideraciones de carácter comercial, en particular en lo referido a la fijación de precios, la calidad, las cantidades disponibles, las cualidades comerciales de las mercancías, los transportes y las demás condiciones de compra o de venta.

La Comisión Administradora que establece el artículo 33° del presente Acuerdo realizará, previa solicitud de una de las Partes, un examen de las prácticas y políticas de precios en sectores específicos, a efecto de detectar aquellos casos que pudieran ocasionar distorsiones significativas en el intercambio bilateral.