AAP.CE Nº 47

Bolivia, Cuba

Con compromisos específicos

Artículo 28.- Las controversias que puedan surgir en la ejecución de este Acuerdo serán resueltas mediante consultas directas entre las autoridades administrativas de los países signatarios.

En caso que no se pudiera llegar a un acuerdo dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha de notificación de la controversia, ésta será remitida, a petición de cualquiera de los países signatarios, a un tribunal arbitral compuesto por tres miembros, que tendrá como objetivo hacer las recomendaciones que estime convenientes. Cada país signatario deberá designar un árbitro y esos dos árbitros designarán a un presidente, que deberá ser nacional de un tercer país miembro de la ALADI.

El Reglamento del tribunal arbitral será acordado por la Comisión Administradora y aprobado mediante una Resolución de la misma.

Las controversias que surjan de la aplicación del Acuerdo Bilateral sobre Promoción y Protección de Inversiones serán resueltas de conformidad con el Régimen previsto en el citado Acuerdo.