AAP.CE Nº 40

Cuba, Venezuela

Sin compromisos específicos


Artículo 22.- La Comisión Administradora del presente Acuerdo analizará los reglamentos y normas técnicas industriales, requisitos de salud pública y normas fito y zoosanitarias de las partes y recomendará las acciones necesarias para evitar que éstos se elaboren, adopten o apliquen con la finalidad de crear obstáculos al comercio recíproco. A tal efecto, las partes podrán suscribir protocolos adicionales en los que se establezcan las disciplinas y procedimientos que coadyuven al crecimiento del comercio bilateral.

En el
Anexo V que forma parte del presente Acuerdo, se registran las “Normas, Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad”.