AAP.CE Nº 24

Chile, Colombia

Con compromisos específicos

Artículo 28. Los países signatarios se comprometen a otorgar un libre acceso a las cargas, sean o no reservadas, de su comercio exterior a los buques de bandera de ambos países, en condiciones de reciprocidad y también a aquellos que se reputen de bandera nacional, conforme a sus respectivas legislaciones. Lo anterior será aplicable en el comercio marítimo bilateral y desde o hacia terceros países.

Las autoridades marítimas de los países signatarios velarán para que no se produzca competencia desleal o “dumping”, en la prestación de los servicios.

Artículo 29. Los países signatarios se comprometen a propiciar, en el marco de este Acuerdo y de sus instrumentos bilaterales en materia de Transporte Aéreo, un proceso de apertura que estimule la competencia y mayor eficacia de los servicios aéreos. Como una primera etapa, los dos países acuerdan ratificar lo establecido en el Acta firmada entre sus autoridades aeronáuticas el 16 de julio de 1993, en el sentido que las empresas de cada país que lo deseen podrían ejercer libremente los derechos de tráfico entre sus territorios y con terceros países dentro de la región latinoamericana con el número de frecuencias y el material de vuelo que estimen convenientes de conformidad con las condiciones que establece dicha Acta.

Artículo 30. Los países signatarios propiciarán el eficaz funcionamiento de servicios de transporte marítimo y aéreo, a fin de que ofrezcan tarifas adecuadas para el intercambio recíproco. Para tal efecto, establecerán un programa conjunto y específico de acciones a desarrollar.