AAP.CE Nº 16
Argentina, Chile
Sin compromisos específicos
Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto:
b) Promover las inversiones recíprocas y fomentar la iniciativa empresaria;
Artículo 16.- Los países signatarios suscribirán acuerdos, protocolos y otras decisiones complementarias para facilitar el desarrollo en el marco del presente Acuerdo, entre otras materias, de las siguientes actividades:
a) estimular las inversiones recíprocas, la asociación de capitales y la constitución de empresas binacionales;
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