AAP.CE Nº 16

Argentina, Chile

Sin compromisos específicos

Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto:

b) Promover las inversiones recíprocas y fomentar la iniciativa empresaria;

Artículo 16.- Los países signatarios suscribirán acuerdos, protocolos y otras decisiones complementarias para facilitar el desarrollo en el marco del presente Acuerdo, entre otras materias, de las siguientes actividades:

a) estimular las inversiones recíprocas, la asociación de capitales y la constitución de empresas binacionales;