AAP.CE Nº 22

Bolivia, Chile

Con compromisos específicos

Artículo 10.- Los países signatarios condenan el "dumping" y toda práctica desleal de comercio, así como el otorgamiento de subvenciones a la exportación y otros subsidios internos de efecto equivalente.

Artículo 11.- En caso de presentarse en el comercio recíproco situaciones de "dumping" o distorsiones en la competencia, como consecuencia de la aplicación de subvenciones a las exportaciones y otros subsidios de efecto equivalente, tanto de productos amparados en los beneficios del programa de liberalización del presente Acuerdo como de productos que no están amparados en tales beneficios, el país signatario afectado aplicará las medidas correctivas previstas en su legislación interna.

Al respecto, los países signatarios se comprometen a seguir los criterios y procedimientos que se estipulan en el ámbito del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y comercio (GATT), a la fecha de suscripción del presente Acuerdo.