AAP.CE Nº 52

Cuba, Paragauy

Con compromisos específicos


                  ARTICULO 21º: Las Partes no adoptarán, mantendrán ni aplicarán reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de las disposiciones metrológicas, medidas sanitarias y fitosanitarias, que creen obstáculos innecesarios al comercio.

                  A tales efectos las Partes se atendrán a las obligaciones contraídas en el Acuerdo Marco para la Promoción del Comercio mediante la superación de los Obstáculos Técnicos al Comercio, suscrito en el marco de la ALADI, cuando ambas Partes culminen el proceso de adhesión al mismo, así como al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.


                  ARTICULO 22º.- La Comisión Administradora, a que se refiere el Artículo 27º del Acuerdo, analizará los reglamentos y normas técnicas industriales, requisitos de salud pública y normas fito y zoosanitarias de las Partes y recomendarán las acciones que consideren necesarias para evitar que éstos se elaboren, adopten o apliquen con el fin de crear obstáculos innecesarios al comercio recíproco. A tal efecto, las Partes propiciarán la suscripción de Protocolos en los que se establezcan las disciplinas y procedimientos que coadyuven a facilitar el comercio entre las Partes