AAP.CE Nº 32

Chile, Ecuador

Con compromisos específicos


                      Artículo 23. Los países signatarios se comprometen a evitar que las normas fito y zoosanitarias se constituyan en obstáculos no arancelarios al comercio recíproco. Con este propósito y con el de facilitar y agilizar el intercambio de productos vegetales y pecuarios, ambos países signatarios concuerdan en suscribir un “Convenio de Cooperación y Coordinación en materia de Sanidad Agropecuaria”, entre el Ministerio de Agricultura de la República de Chile y el Ministerio de Agricultura y Ganadería de la República del Ecuador, que se incluyen como Anexo al presente Acuerdo.


23, Anexo, III Protocolo