AAP/A25TM/ Nº 40
Cuba, Caricom
Sin compromisos específicos
Articulo 17.- Las Partes convienen en promover, proteger y facilitar las inversiones mutuas mediante el desarrollo y la adopción de un Acuerdo sobre la promoción recíproca y la protección de las inversiones. Dicho Acuerdo se anexará al presente, formando parte integrante del mismo.
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