AAP/A25TM/ Nº 40

Cuba, Caricom

Sin compromisos específicos

Articulo 17.- Las Partes convienen en promover, proteger y facilitar las inversiones mutuas mediante el desarrollo y la adopción de un Acuerdo sobre la promoción recíproca y la protección de las inversiones. Dicho Acuerdo se anexará al presente, formando parte integrante del mismo.