AAP.CE Nº 16

Argentina, Chile

Sin compromisos específicos

Artículo 9.- En un plazo no mayor a los ciento ochenta (180 días, se establecerán los mecanismos y procedimientos, así como los requisitos exigibles para simplificar y acordar, regulaciones estables y transparentes y –cuando sea posible- armonizar las disposiciones vinculadas con la facilitación del intercambio de productos afectados a:

b. Normas sobre metrología y otros aspectos técnicos.