AAP/A25TM/ Nº 24

Venezuela, Caricom

Sin compromisos específicos

Artículo 14. Transporte

1. Las Partes reconocen la importancia de mejorar los servicios de transporte como medio para facilitar el comercio entre Venezuela y los Estados miembros de CARICOM.

2. El Consejo Conjunto mantendrá las estipulaciones del presente Artículo bajo revisión, e identificará medidas, incluyendo la negociación de acuerdos en materia de transporte aéreo y marítimo entre Venezuela y los Estados miembros de CARICOM, que contribuyan al mejoramiento de los servicios de transporte.

2. Las Partes se comprometen además a explorar la posibilidad de crear empresas mixtas en el área de transporte y promover el establecimiento de centros para la consolidación de carga.