AAP.CE Nº 46

Cuba, Ecuador

Sin compromisos específicos

Artículo 18.- Las Partes promoverán la adopción de medidas tendientes a facilitar la prestación de servicios de una Parte en la otra. A tal efecto, encomiendan a las autoridades de coordinación de este Acuerdo, que formulen las propuestas del caso, teniendo en cuenta el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios GATS.