AAP.CE Nº 36
Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay, Uruguay
Sin compromisos específicos
Artículo 33.- Las Partes Contratantes promoverán la adopción de medidas tendientes a facilitar la prestación de servicios. A tal efecto, las Partes Contratantes podrán encomendar estudios sobre el tema, teniendo en cuenta las disposiciones vigentes en la Organización Mundial del Comercio.
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