AAP.CE Nº 36

Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay, Uruguay

Sin compromisos específicos

Artículo 33.- Las Partes Contratantes promoverán la adopción de medidas tendientes a facilitar la prestación de servicios. A tal efecto, las Partes Contratantes podrán encomendar estudios sobre el tema, teniendo en cuenta las disposiciones vigentes en la Organización Mundial del Comercio.