AAP.CE Nº 59

Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Uruguay, Venezuela

Con compromisos específicos


Artículo 23.- Las Partes Contratantes se comprometen a evitar que las medidas sanitarias y fitosanitarias se constituyan en obstáculos injustificados al comercio.

Las Partes Signatarias se regirán por lo establecido en el Régimen de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, contenido en el
Anexo VIII.