AAP.CE Nº 59
Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Uruguay, Venezuela
Con compromisos específicos
Artículo 23.- Las Partes Contratantes se comprometen a evitar que las medidas sanitarias y fitosanitarias se constituyan en obstáculos injustificados al comercio.
Las Partes Signatarias se regirán por lo establecido en el Régimen de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, contenido en el Anexo VIII. |
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