AAP.CE Nº 47

Bolivia, Cuba

Sin compromisos específicos

Artículo 21.- Las autoridades administrativas de este Acuerdo analizarán los reglamentos y normas técnicas industriales, requisitos de salud pública y normas fito y zoosanitarias de los países signatarios y recomendarán las acciones que consideren necesarias para evitar que estos se elaboren, adopten o apliquen con el fin de crear obstáculos innecesarios al comercio recíproco. A tal efecto, los países signatarios podrán suscribir Protocolos en los que se establezcan las disciplinas y procedimientos que coadyuven al fin anotado.