AAP.CE Nº 60

México, Uruguay

Con compromisos específicos

Artículo 12-01: Definiciones.

Para efectos del presente capítulo, se entenderá por:

entrada temporal significa la entrada de una persona de negocios de una Parte a territorio de la otra Parte, sin la intención de establecer residencia permanente;

persona de negocios significa el nacional de una Parte que participa en el comercio de bienes o prestación de servicios, o en actividades de inversión;

temporal: incluye la expresión “temporaria”; y

vigente: la calidad de obligatoriedad de los preceptos legales de las Partes en el momento de entrada en vigor de este Tratado.


Artículo 12-02: Principios generales.

Las disposiciones de este capítulo reflejan la relación comercial preferente entre las Partes, la conveniencia de facilitar la entrada temporal conforme al principio de reciprocidad y de establecer criterios y procedimientos transparentes para tal efecto. Así mismo, refleja la necesidad de garantizar la seguridad de las fronteras, y de proteger la fuerza de trabajo nacional y el empleo permanente en sus respectivos territorios.


Artículo 12-03: Obligaciones generales.

1. Cada Parte aplicará las medidas relativas a las disposiciones de este capítulo de conformidad con el artículo 12-02 y, en particular, las aplicará de manera expedita para evitar demoras o perjuicios indebidos en el comercio de bienes y de servicios, o en las actividades de inversión comprendidas en este Tratado.

2. Las Partes procurarán desarrollar y adoptar criterios, definiciones e interpretaciones comunes para la aplicación de este capítulo.


Artículo 12-04: Autorización de entrada temporal.

1. De acuerdo con las disposiciones de este capítulo, incluso las contenidas en el Anexo 12-04, cada Parte autorizará la entrada temporal a personas de negocios que cumplan con las medidas migratorias aplicables, y las relativas a salud y seguridad públicas, así como con las referentes a seguridad nacional.

2. Cada Parte limitará el importe de los derechos que cause el trámite de solicitudes de entrada temporal de personas de negocios al costo aproximado de los servicios que se presten.


Artículo 12-05: Suministro de información.

1. Además de lo dispuesto en el Artículo 16-02, (Publicación), cada Parte:

a) proporcionará a la otra Parte los materiales que les permitan conocer las medidas relativas a este capítulo; y

b) a más tardar un año después de la fecha de entrada en vigor del Tratado, preparará, publicará y pondrá a disposición de los interesados, tanto en su territorio como en el de la otra Parte, un documento consolidado con material que explique los requisitos para la entrada temporal conforme a este capítulo, de manera que puedan conocerlos las personas de negocios de la otra Parte.

2. Cada Parte recopilará, mantendrá y pondrá a disposición de la otra Parte, de conformidad con su legislación, la información relativa al otorgamiento de autorizaciones de entrada temporal, de acuerdo con este capítulo, a personas de negocios de la otra Parte a quienes se les haya expedido documentación migratoria. Esta recopilación incluirá información específica para cada ocupación, profesión o actividad.


Artículo 12-06: Comité sobre entrada temporal.

1. Las Partes establecen un Comité sobre Entrada Temporal de Personas de Negocios, integrado por representantes de cada una de ellas, que incluya funcionarios de migración.

2. El Comité se reunirá cuando menos una vez cada año para examinar:

a) la aplicación y administración de este capítulo;

b) la elaboración de medidas que faciliten aún más la entrada temporal de personas de negocios conforme al principio de reciprocidad; o

c) las propuestas de modificaciones o adiciones a este capítulo.


Artículo 12-07: Solución de controversias.

1. Las Partes no podrán iniciar los procedimientos previstos en el capítulo XVIII (Solución de Controversias), respecto a una negativa de autorización de entrada temporal conforme a este capítulo, ni respecto de ningún caso particular comprendido en el artículo 12-03 (1), salvo que:

a) el asunto se refiera a una práctica recurrente; y

b) la persona de negocios afectada haya agotado los recursos administrativos a su alcance respecto a ese asunto en particular.


2. Los recursos mencionados en el párrafo (1)(b) se considerarán agotados cuando la autoridad competente no haya emitido una resolución definitiva en un año, contado a partir del inicio del procedimiento administrativo, y la resolución no se haya demorado por causas imputables a la persona de negocios afectada.


Artículo 12-08: Relación con otros capítulos.

Salvo lo dispuesto en este capítulo y en los capítulos I (Disposiciones Iniciales), XVI (Transparencia), XVII (Solución de Controversias), y XX (Disposiciones Finales), ninguna disposición de este Tratado impondrá obligación alguna a las Partes respecto a sus medidas migratorias.



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Anexo 12-04


Entrada temporal de personas de negocios


Sección A - Visitantes de negocios


1. Cada Parte autorizará la entrada temporal a la persona de negocios que pretenda llevar a cabo alguna actividad de negocios mencionada en el Apéndice 12-04(A)(1), siempre que, además de cumplir con las medidas migratorias vigentes, aplicables a la entrada temporal, exhiba:

a) prueba de nacionalidad de una Parte;

b) documentación que acredite que emprenderá tales actividades y señale el propósito de su entrada; y

c) prueba del carácter internacional de la actividad de negocios que se propone realizar y de que la persona no pretende ingresar en el mercado local de trabajo.

2. Cada Parte estipulará que una persona de negocios pueda cumplir con los requisitos señalados en el literal c) del párrafo 1, cuando demuestre que:

a) la fuente principal de remuneración correspondiente a esa actividad se encuentra fuera del territorio de la Parte que autoriza la entrada temporal; y

b) el lugar principal del negocio y donde se obtiene la mayor parte de las ganancias se encuentran fuera de este territorio.

3. Cada Parte autorizará la entrada temporal a la persona de negocios que pretenda llevar a cabo alguna actividad distinta a las señaladas en el Apéndice 12-04(A)(1), en términos no menos favorables que los previstos en las disposiciones existentes de las medidas señaladas en el Apéndice 12-04(A)(2), siempre que dicha persona de negocios cumpla además con las medidas migratorias vigentes, aplicables a la entrada temporal.

4. Ninguna Parte podrá:

a) exigir como condición para autorizar la entrada temporal conforme al párrafo 1 ó 3, procedimientos previos de aprobación, peticiones, pruebas de certificación laboral, permiso de trabajo u otros procedimientos de efecto similar; o

b) imponer ni mantener ninguna restricción numérica a la entrada temporal de conformidad con el párrafo 1 ó 3.



Sección B - Comerciantes e inversionistas


1. Cada Parte autorizará la entrada temporal y expedirá documentación comprobatoria a la persona de negocios que pretenda:

a) desarrollar un intercambio de actividades comerciales sustantivas de bienes o servicios, principalmente entre el territorio de la Parte de la cual es nacional y el territorio de la Parte a la cual se solicita la entrada; o

b) establecer, desarrollar, administrar o prestar asesoría o servicios técnicos clave para administrar una inversión en la cual la persona o su empresa hayan comprometido, o estén en vías de comprometer, un monto importante de capital,

y que ejerza funciones de supervisión, ejecutivas o que conlleven habilidades esenciales, siempre que la persona cumpla además con las medidas migratorias vigentes, aplicables a la entrada temporal.

2. Ninguna Parte podrá:

a) exigir pruebas de certificación laboral, permiso de trabajo u otros procedimientos de efecto similar, como condición para autorizar la entrada temporal conforme al párrafo 1; ni

b) imponer ni mantener restricciones numéricas en relación con la entrada temporal conforme al párrafo 1.


Sección C - Transferencias de personal dentro de una empresa


1. Cada Parte autorizará la entrada temporal y expedirá documentación comprobatoria a la persona de negocios empleada por una empresa legalmente constituida y en operación en su territorio que pretenda desempeñar funciones gerenciales, ejecutivas o que conlleven conocimientos especializados, en esa empresa o en una de sus subsidiarias o filiales, siempre que cumpla con las medidas migratorias vigentes aplicables a la entrada temporal. La Parte podrá exigir que la persona haya sido empleada de la empresa, de manera continua, durante un año dentro de los 3 (tres) años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

2. Ninguna de las Partes podrá:

a) exigir pruebas de certificación laboral, permiso de trabajo u otros procedimientos de efecto similar como condición para autorizar la entrada temporal conforme al párrafo 1; ni

b) imponer ni mantener restricciones numéricas en relación con la entrada temporal conforme al párrafo 1.



Sección D - Profesionales


1. Cada Parte autorizará la entrada temporal y expedirá documentación comprobatoria a la persona de negocios que pretenda llevar a cabo actividades a nivel profesional en el ámbito de una profesión señalada en el Apéndice 12-04(D)(1)a la sección D del Anexo al artículo 3, cuando la persona, además de cumplir con los requisitos migratorios vigentes, aplicables a la entrada temporal, exhiba:

a) prueba de nacionalidad de una Parte; y

b) documentación que acredite que la persona emprenderá tales actividades y que señale el propósito de su entrada.

2. Ninguna Parte podrá:

a) exigir procedimientos previos de aprobación, peticiones, pruebas de certificación laboral, permiso de trabajo u otros de efecto similar, como condición para autorizar la entrada temporal conforme al párrafo 1; ni

b) imponer ni mantener restricciones numéricas en relación con la entrada temporal conforme al párrafo 1.



____________________
Apéndice 12-04(A)(1)


Visitantes de negocios


I. Investigación y actividades científicas

- Investigadores, técnicos, y científicos que realicen actividades de manera independiente o para una empresa ubicada en territorio de la otra Parte.


II. Docencia y actividades académicas

- Personas que, contando con una capacitación especial, realizan de la docencia una actividad habitual o aquellas que, sin poseer título docente, dicten seminarios, cursos o conferencias.


III. Cultivo, manufactura y producción

- Personal de compras y de producción, a nivel gerencial, que lleve a cabo operaciones comerciales para una empresa ubicada en territorio de la otra Parte.


IV. Consultoría

- Personas expertas en una materia sobre la que asesoran profesionalmente, entre otras, en áreas técnicas, científicas o sociales.


V. Comercialización

- Investigadores y analistas de mercado que efectúen investigaciones o análisis de manera independiente o para una empresa ubicada en territorio de la otra Parte

- Personal de ferias y de promoción que asista a convenciones comerciales.


VI. Ventas

- Representantes y agentes de ventas que levanten pedidos o negocien contratos sobre bienes y servicios para una empresa ubicada en territorio de la otra Parte, pero que no entreguen los bienes ni presten los servicios.

- Compradores que hagan adquisiciones para una empresa ubicada en territorio de la otra Parte.


VII. Distribución

- Operadores de transporte que efectúen operaciones de transporte de bienes o de pasajeros a territorio de una Parte desde territorio de la otra Parte, o efectúen operaciones de carga y transporte de bienes o de pasajeros desde territorio de una Parte a territorio de la otra, sin realizar operaciones de descarga, al territorio de la otra Parte.

- Agentes aduanales que brinden servicios de asesoría en lo tocante a facilitar la importación o exportación de bienes.(1)


VIII. Servicios posteriores a la venta

- Personal de instalación, reparación, mantenimiento y supervisión que cuente con los conocimientos técnicos especializados esenciales para cumplir con la obligación contractual del vendedor; y que preste servicios, o capacite a trabajadores para que presten esos servicios, de conformidad con una garantía u otro contrato de servicios conexo a la venta de equipo o maquinaria comercial o industrial, incluidos los programas de computación comprados a una empresa ubicada fuera del territorio de la Parte a la cual se solicita entrada temporal, durante la vigencia del contrato de garantía o de servicio.


IX. Servicios generales

- Profesionales que realicen actividades de negocios a nivel profesional en el ámbito de una profesión señalada en el Apéndice 12-04(D)(1).

- Personal gerencial y de supervisión que intervenga en operaciones comerciales para una empresa ubicada en territorio de la otra Parte.

- Personal de servicios financieros (agentes de seguros, personal bancario o corredores de inversiones) que intervenga en operaciones comerciales para una empresa ubicada en territorio de la otra Parte.

- Personal de relaciones públicas y de publicidad que brinde asesoría a clientes o que asista o participe en convenciones.

- Personal de turismo (agentes de excursiones y de viajes, guías de turistas u operadores de viajes) que asista o participe en convenciones o conduzca alguna excursión que se haya iniciado en territorio de la otra Parte.

- Traductores o intérpretes que presten servicios como empleados de una empresa ubicada en territorio de la otra Parte.

______________________
(1) Para México, Agente Aduanal es la persona física autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera.

__________________
Apéndice 12-04(A)(2)


Medidas Migratorias Vigentes


1. Para el caso de México, Ley General de Población, 1974, con sus reformas y reglamentos, y Manual de Trámites Migratorios, 21 de septiembre 2000.

2. Para el caso de Uruguay, Decreto del 28 de febrero de 1947 y Decreto 441/01.




_________________________
Apéndice12-04(D)(1) (2)


PROFESIÓN (3)
REQUISITOS ACADÉMICOS MÍNIMOS Y TÍTULOS ALTERNATIVOS
Científico

Agrónomo
Grado de Licenciatura
Apicultor
Grado de Licenciatura
Astrónomo
Grado de Licenciatura
Biólogo
Grado de Licenciatura
Bioquímico
Grado de Licenciatura
Científico en Animales
Grado de Licenciatura
Científico en Aves de Corral
Grado de Licenciatura
Científico en Lácteos
Grado de Licenciatura
Criador de Animales
Grado de Licenciatura
Edafólogo
Grado de Licenciatura
Entomólogo
Grado de Licenciatura
Epidemiólogo
Grado de Licenciatura
Farmacólogo
Grado de Licenciatura
Físico
Grado de Licenciatura
Fitocultor
Grado de Licenciatura
Genetista
Grado de Licenciatura
Geofísico
Grado de Licenciatura
Geólogo
Grado de Licenciatura
Geoquímico
Grado de Licenciatura
Horticultor
Grado de Licenciatura
Meteorólogo
Grado de Licenciatura
Químico
Grado de Licenciatura
Zoólogo
Grado de Licenciatura


General

Abogado
Grado de Licenciatura
Administrador de fincas (Conservador de fincas)
Grado de Licenciatura

Administrador Hotelero
Grado de Licenciatura en administración de hoteles/restaurantes; Certificado Post Bachillerato" (4) en administración de hoteles/restaurantes y tres años de experiencia en administración de hoteles/restaurantes.
Ajustador de Seguros contra Desastres (empleado por una compañía ubicada en el territorio de una Parte, o un ajustador independiente)
Grado de Licenciatura y haber completado exitosamente el entrenamiento en las áreas apropiadas del ajuste de seguros correspondientes a demandas de reparación de daños causados por desastres; o tres años de experiencia en ajustes y haber completado exitosamente el entrenamiento en las áreas correspondientes del ajuste de demandas por daños ocasionados por desastres
Analista de Sistemas
Grado de Licenciatura o "Diploma o Certificado Post-bachillerato" y tres años de experiencia
Arquitecto
Grado de Licenciatura
Arquitecto del Paisaje
Grado de Licenciatura
Asistente de Investigación (que trabaje en una institución educativa Post-bachillerato)
Grado de Licenciatura
Bibliotecario
Grado de Licenciatura
Consultor en Administración
Grado de Licenciatura o experiencia profesional equivalente, según lo determine una declaración o título profesional que haga constar cinco años de experiencia como consultor en administración o cinco años de experiencia en un campo de especialidad relacionado con la consultoría en administración
Contador
Grado de Licenciatura
Diseñador de Interiores
Grado de Licenciatura o "Diploma o Certificado Post-bachillerato" y tres años de experiencia
Diseñador Gráfico
Grado de Licenciatura o "Diploma o Certificado Post-bachillerato" y tres años de experiencia
Diseñador Industrial
Grado de Licenciatura o "Diploma o Certificado Post-bachillerato" y tres años de experiencia
Economista
Grado de Licenciatura
Escritor de Publicaciones Técnicas
Grado de Licenciatura o Diploma o Certificado Post- bachillerato y tres años de experiencia
Ingeniero
Grado de Licenciatura o licencia estatal
Ingeniero Forestal
Grado de Licenciatura o licencia estatal
Matemático (incluye a los estadígrafos)
Grado de Licenciatura
Orientador Vocacional
Grado de Licenciatura
Planificador Urbano (incluye "Geógrafo")
Grado de Licenciatura
Silvicultor (Incluye Especialista Forestal)
Grado de Licenciatura

Técnico/Tecnólogo Científico (5)
Poseer:
(a) conocimiento teórico en cualquiera de las siguientes disciplinas: ciencias agrícolas, astronomía, biología, química, ingeniería, silvicultura, geología, geofísica, meteorología o física; y
(b) capacidad para resolver problemas prácticos en cualquiera de tales disciplinas, o aplicar los principios de las disciplinas a la investigación básica o aplicada
Topógrafo
Grado de Licenciatura ; o licencia estatal/ federal
Trabajador Social
Grado de Licenciatura


Profesionales Médicos/
Asociados

Dentista
Doctor en Odontología o Doctor en Cirugía Dental
Dietista
Grado de Licenciatura
Enfermera Registrada
Grado de Licenciatura
Farmacéutico
Grado de Licenciatura
Médico (sólo enseñanza o investigación)
Doctor en Medicina
Médico Veterinario Zootécnico
Doctor en Veterinaria
Nutriólogo
Grado de Licenciatura
Sicólogo
Grado de Licenciatura
Tecnólogo Médico (6)
Certificado Post-bachillerato y tres años de experiencia
Terapeuta Fisiológico y Físico
Grado de Licenciatura
Terapeuta Ocupacional
Grado de Licenciatura
Terapeuta Recreativo
Grado de Licenciatura


Profesor

Seminario
Grado de Licenciatura
Universidad
Grado de Licenciatura
(2)Las Partes establecerán la lista definitiva de profesionales, a más tardar sesenta (60) días después de la firma del presente Tratado.
(3) La persona de negocios que solicite entrada temporal conforme a este Apéndice podrá desempeñar funciones de adiestramiento relacionadas con su profesión, incluida la impartición de seminarios
(4) El término "Certificado post-bachillerato" significa un certificado expedido, una vez completados dos o más años de educación post-bachillerato en una institución académica por el gobierno federal o un gobierno estatal mexicano, una institución académica reconocida por el gobierno federal o estatal, o una institución académica creada por ley federal o estatal.
(5) Una persona de negocios en esta categoría solicitará entrada temporal para trabajar apoyando directamente a profesionales en ciencias agrícolas, astronomía, biología, química, ingeniería, silvicultura, geología, geofísica, meteorología o física.
(6) La persona de negocios en esta categoría solicitará entrada temporal para desempeñar actividades en un laboratorio de pruebas y análisis químicos, biológicos, hematológicos, inmunológicos, microscópicos o bacteriológicos para el diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades.