AAP.CE Nº 16

Argentina, Chile

Con compromisos específicos

Artículo 13.- Los países signatarios se comprometen a investigar y a adoptar las medidas correctivas pertinentes, ante la presentación de denuncias de dumping y toda práctica desleal de comercio, como el otorgamiento de subvenciones a la exportación y otros subsidios internos de efectos equivalentes.

En caso de presentarse en el comercio recíproco situaciones de esta naturaleza, el país afectado aplicará las medidas previstas en su legislación interna.

Sobre esta materia los países signatarios se comprometen a seguir los criterios y procedimientos que estipula el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y sus Códigos.

Sin perjuicio de lo anterior, simultáneamente se realizará un intercambio de información, con el fin de agilizar la resolución definitiva sobre la materia.