AAP.CE Nº 23
Chile, Venezuela
Sin compromisos específicos
Artículo 23.- La Comisión Administradora a que se refiere el Artículo 33° del presente Acuerdo, analizará las normas técnicas, industriales, comerciales, de seguridad y de salud pública de los países signatarios y recomendará las acciones que considere necesarias para evitar que esta materia constituya un obstáculo en el comercio recíproco.
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