AAP.CE Nº 23

Chile, Venezuela

Sin compromisos específicos

Artículo 23.- La Comisión Administradora a que se refiere el Artículo 33° del presente Acuerdo, analizará las normas técnicas, industriales, comerciales, de seguridad y de salud pública de los países signatarios y recomendará las acciones que considere necesarias para evitar que esta materia constituya un obstáculo en el comercio recíproco.