AAP/A25TM/ Nº 29

Colombia, Panamá

Sin compromisos específicos

Artículo 25º.- Las Partes propiciarán, dentro del marco de los Acuerdos Bilaterales en materia de transporte aéreo vigentes, una mayor y más profunda cooperación de forma tal que garantice un eficiente servicio entre los respectivos territorios.

Artículo 26º.- Las Partes se comprometen a realizar todos los esfuerzos necesarios para facilitar y desarrollar los servicios de transporte marítimo bilaterales requeridos a fin de hacer efectivo un mayor intercambio comercial entre ambas Partes.

Artículo 27º.- Las Partes realizarán los esfuerzos necesarios para implementar y desarrollar un programa de cooperación y asistencia técnica en materia de transporte, así como para el desarrollo de la infraestructura que propicie el uso efectivo en la frecuencia, rutas y tarifas que se deriven del comercio entre las dos Partes.