AAP.CE Nº 40

Cuba, Venezuela

Sin compromisos específicos

Artículo 21. Las partes promoverán acciones para facilitar el transporte entre sus respectivos territorios. Para ello, las respectivas autoridades nacionales formularán las propuestas correspondientes y adelantarán las negociaciones bilaterales que consideren convenientes, suscribiendo para tal fin, Protocolos Adicionales al presente Acuerdo