AAP.CE Nº 40
Cuba, Venezuela
Sin compromisos específicos
Artículo 21. Las partes promoverán acciones para facilitar el transporte entre sus respectivos territorios. Para ello, las respectivas autoridades nacionales formularán las propuestas correspondientes y adelantarán las negociaciones bilaterales que consideren convenientes, suscribiendo para tal fin, Protocolos Adicionales al presente Acuerdo
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