AAP.CE Nº 35

Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Uruguay

Con compromisos específicos

Artículo 37.- Las Partes Signatarias promoverán la facilitación de los servicios de transporte y propiciarán su eficaz funcionamiento en el ámbito terrestre, fluvial, lacustre, marítimo y aéreo, a fin de ofrecer las condiciones adecuadas para la mejor circulación de bienes y personas, atendiendo a la mayor demanda que resultará del espacio económico ampliado.

Artículo 38.- Las Partes Contratantes acuerdan que se regirán por lo dispuesto en el Convenio de Transporte Internacional Terrestre del Cono Sur y sus modificaciones posteriores.

Los Acuerdos celebrados por el MERCOSUR hasta la fecha de suscripción del presente Acuerdo se listan en el Anexo 15.

La Comisión Administradora identificará aquellos Acuerdos celebrados en el marco del MERCOSUR cuya aplicación por ambas Partes Contratantes resulte de interés común.

Artículo 39.- A las mercaderías elaboradas en el territorio del MERCOSUR o de Chile que transiten por el territorio de la otra Parte, con destino a terceros mercados, no se les podrá aplicar restricciones al tránsito ni a la libre circulación en los respectivos territorios, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el Título X del presente Acuerdo.

Artículo 40.- Las Partes Signatarias podrán establecer, mediante Protocolos Adicionales al presente Acuerdo, normas y compromisos específicos en materia de transporte terrestre, fluvial, marítimo y aéreo que se encuadren en el marco señalado en las normas de este Título y fijar los plazos para su implementación.

ANEXO 15 DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35


Nº Dec.
TEMA
2/94Acuerdo sobre Transporte de Mercancías Peligrosas en el Mercosur
14/94Transporte de Productos Peligrosos en el Mercosur (Agrega un art. a la Decisión 2/94)
15/94Acuerdo sobre Transporte Multimodal

Nº Res.
TEMA
9/91Normas Técnicas armonizadas relativas a requisitos de seguridad, ruidos y emisiones vehiculares
8/92Aprueba reglamento único de Tránsito y Seguridad Vial
39/92Aprobar la inclusión de registros en el formulario MIC/DTA
37/ 92Aprueba condiciones generales para el seguro de responsabilidad civil del propietario y/o conductor de vehículos terrestres, no matriculados en el país de ingreso
76/93Régimen de salida temporal de vehículos de propiedad de empresas locadoras
26/94Anclajes de Asientos
27/94Instalación y usos de cinturones de seguridad
28/94Cerraduras y bisagras de puertas laterales
29/94Superficies reflectivas
30/94Sistemas de limpiaparabrisas
31/94Tanque de combustible
32/94Espejos retrovisores
33/94Sistema de control de dirección, absorbedor de energía y requisito de operación
34/94Desplazamiento del sistema de control de dirección y método de ensayo y de colisión de barreras
35/94Clasificación de vehículos
36/94Combustibles de referencia
37/94Dispositivos de señalización reflectiva de emergencia
38/94Equipamiento obligatorio
58/94Principios generales de acceso a la profesión de transportista y su ejercicio en el ámbito del Mercosur
82/94Sistema de frenos
83/94Sistema de iluminación
84/94Límites máximos de emisión de gases contaminantes
85/94Límites máximos de emisión de ruido vehicular
86/94Límites máximos de emisión de ruido (motocicletas, triciclos, ciclomotores, bicicletas)
87/94Identificación de vehículos
88/94Placas de identificación de vehículos
89/94Homologación de vehículos
117/94Transporte de correspondencia y encomiendas en ómnibus de pasajeros de línea regular habilitados para viajes internacionales
120/94Seguro de responsabilidad civil
116/94Normas sobre Mercaderías Cargadas en distintas Aduanas del País de Partida con un mismo MIC/DTA y en la misma Unidad de Transporte
131/94Circulación de vehículos comunitarios del Mercosur de uso particular exclusivo de los turistas