AAP.CE Nº 22

Bolivia, Chile

Con compromisos específicos

Artículo 19. Los países signatarios promoverán la cooperación en materias tales como:

a) Regímenes normativos y sistemas de control en materia de sanidad animal y vegetal;

b) Normas técnicas y bromatológicas;

c) Normas en materia de seguridad y salud pública;

d) Desarrollo de la actividad turística con el ánimo de que la misma contribuya al mejor conocimiento recíproco de los valores históricos y culturales de los países signatarios;

e) Desarrollar acciones en las áreas de la información y promoción del comercio;

f) Acciones destinadas a promover un creciente intercambio de tecnología, particularmente en los sectores agropecuario, agroindustrial, industrial, minero y comunicaciones;

g) Regímenes normativos y sistema de control en materia de preservación del medio ambiente; y

h) Regímenes sobre propiedad Intelectual e Industrial.

Para llevar a cabo acciones específicas de cooperación en estas materias, los organismos competentes en las áreas respectivas de cada país signatario podrán concertar convenios dentro del marco de sus atribuciones.

La Comisión Administradora del Acuerdo promoverá la concreción de estas acciones y se mantendrá informada de los avances que se logren en las acciones que se acuerden.