AAP.CE Nº 62

Argentina, Brasil, Cuba, Paraguay, Uruguay

Con compromisos específicos


Artículo 15.- En la aplicación de medidas antidumping y compensatorias, las Partes Signatarias se regirán por sus respectivas legislaciones, las que deberán ajustarse a lo establecido por los Artículos VI y XVI del GATT 1994, el Acuerdo de Implementación del Artículo VI del GATT 1994 y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC.

En el caso de la República de Cuba, en tanto se dicte la legislación nacional correspondiente a estas materias, la aplicación de medidas antidumping y compensatorias se ajustará a lo establecido en los artículos VI y XVI del GATT 1994, el Acuerdo de Implementación del Artículo VI del GATT 1994 y el Acuerdo Sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC.