AAP.CE Nº 62
Argentina, Brasil, Cuba, Paraguay, Uruguay
Con compromisos específicos
Artículo 15.- En la aplicación de medidas antidumping y compensatorias, las Partes Signatarias se regirán por sus respectivas legislaciones, las que deberán ajustarse a lo establecido por los Artículos VI y XVI del GATT 1994, el Acuerdo de Implementación del Artículo VI del GATT 1994 y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC.
En el caso de la República de Cuba, en tanto se dicte la legislación nacional correspondiente a estas materias, la aplicación de medidas antidumping y compensatorias se ajustará a lo establecido en los artículos VI y XVI del GATT 1994, el Acuerdo de Implementación del Artículo VI del GATT 1994 y el Acuerdo Sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC. |
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